Constituye la evolución del antiguo nauticum foenus y su carácter predominante es el ser aleatorio, vinculando al prestamista a los riesgos de la expedición, al punto de perder la totalidad de lo prestado en caso de fracaso de la misma. Regulado en forma fragmentaria en las legislaciones medievales como los roles de oleron, el consulado del mar y las ordenanzas de Bilbao, cobro gran auge en el siglo XVIII y en la primera mitad del siglo XIX. Su gran importancia se explica por la falta de comunicaciones que hicieron muy numerosas estas operaciones en el curso del viaje, cuando el capitán debía afrontar gastos para reparaciones o por arribadas forzosas, y no le era posible comunicarse con el armador. En Francia llegó a existir una sociedad, en 1853, que se dedicaba exclusivamente a esta clase de negocios. Las legislaciones trataron de evitar el cobro de intereses abusivos y que el tomador del préstamo quedara liberado totalmente de los riesgos de la expedición. Al desarrollarse las comunicaciones, mejorar los medios de crédito e instaurarse la hipoteca naval, y sobre todo, al desenvolverse el seguro marítimo, desapareció la utilidad del préstamo a la gruesa. Atento a su carácter aleatorio y a los elevados intereses que exigía, se ha transformado, en la actualidad, en una institución en desuso.
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