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PRESUNCION

normas

Conjetura que se deduce, ya del modo como los hombres se conducen generalmente, ya de las leyes de la naturaleza. 2. Consecuencia que la ley o el magistrado extraen de un hecho conocido, por otro desconocido y que se tiene como verdad. Es producto del sentido común y en eso difiere del indicio, porque se tiene como probada quien la niega debe probar lo contrario. Es el instituto probatorio que permite al operador jurídico considerar cierta la realizacion de hecho mediante la prueba de otro hecho distinto al presupuesto fáctico de la norma cuyos efectos se pretenden, debido a la existencia de un neco que vincula a ambos hechos o al mandato contenido en una norma. No constituye un medio de prueba, salvo que entre el hecho que se tiene por demostrado y el que se trata por establecer, existe una conexión tan íntima y estrecha que aleja la posibilidad de llegar a conclusiones distintas

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