Se designa así la producción de un resultado típicamente antijurídico que sobrepasa la intención del autor de los hechos. Estos hechos preterintencionales, como su nombre lo indica, agravan la pena por la causación del resultado más grave, prescindiendo de la culpabilidad respecto de el. La tipificación de hechos que tienen fijada una pena mayor que la que corresponde al delito que se quiso cometer, sin alcanzar, empero, la determinada para el hecho producido, no nos ha de llevar, sin más, a la afirmación de que se prevé en esa figura un caso de culpabilidad preterintencional. De las circunstancias señaladas sólo puede deducirse que determinada ley ha tomado en cuenta, para graduar la amenaza penal, los dos hechos, el querido y el cometido.
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