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PRINCIPIO DE ECONOMÍA FINANCIERA DEL PROCESO

La prestación de la actividad jurisdiccional del estado no puede ser gratuita, y aunque su onerosidad pueda ser diferida o eximida por el carácter social del litigio, el costo de la actividad procesal no debe transformar el proceso en un artículo suntuario, al alcance solamente de las personas pecuniariamente pudientes.


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