Home » Diccionario Juridico » PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD

En derecho procesal, es aquel en cuya virtud todas las alegaciones que son propias de cada uno de los períodos preclusivos en que se divide el proceso, deben plantearse en forma simultánea y no sucesiva, de manera tal que, en el sujeto de rechazarse una de ellas, pueda obtenerse un pronunciamiento favorable sobre la otra u otras, que quedan planteadas in omnem eventum.
El código procesal argentino aplica este principio al establecer la carga de oponer todas las excepciones previas al mismo tiempo y en un solo escrito (art. 346) y al acordar la facultad de acumular subsidiariamente el recurso de apelación al de revocatoria (art. 241).


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.