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PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD

Garantía con jerarquía constitucional otorgada a toda persona, en virtud del cual no se puede interpretar que un acto determinado es delictivo e incurso en sanción penal, si no ha sido previsto expresamente como tal por una norma preexistente. La configuración del delito por la ley tiene que preceder al hecho: “nullum crimen, nulla poema sine previa lege”.
Es un principio del derecho penal liberal, desconocido en el derecho de los regímenes de tipo dictatorial o totalitario.


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