Se llama así o se entiende por tal, la existencia de cualquier documento, público o privado, que emane del adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera, y que haga verosímil el hecho litigioso. Vale como base de prueba supletoria para demostrar la realidad de los contratos respecto de cuya celebración la ley hubiese impuesto una forma determinada, y que se hubiesen hecho sin observar dicha forma.
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