Los principios generales del derecho de gentes son aquellos que ha consagrado y hecho obligatorios la costumbre como base misma de la existencia de una comunidad internacional. Tienen, por eso, valor de fuente positiva y alcance universal. En ciertos casos, suelen refundirse con el derecho natural. Ostentan carácter imperativo y son, por ende, oponibles a cualquiera de los miembros de aquélla comunidad. Preexisten a toda norma convencional. Su misión es limitadísima: libertad de los mares, represión de la piratería, inmunidad de jurisdicción, continuidad internacional del estado, reglamentación del derecho de guerra. No deben ser confundidos con los principios generales del derecho, fuente auxiliar y no principal-como aquellos- del derecho internacional.
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