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PRIOR TEMPORE POTIOR IURE

El principio del derecho que se expresa en el adagio prior (in) tempore potior (in) iure (“es más fuerte el derecho anterior en el tiempo”), hace que, en caso de conflicto, el derecho más antiguo debe poder ejercerse aun en detrimento del más reciente.Ha de aclararse, sin embargo, con Scialoja, que esta regla, tomada en términos generales, es falsa, ya que, admite aplicación a determinados derechos pero no a otros. Así, ella es verdadera en caso de pluralidad de hipotecas sobre una misma cosa, en el cual el acreedor hipotecario de fecha posterior, siempre que éste no tenga, a su vez, un privilegio. Y también lo es en cuanto se refiere a los derechos reales en general, en cuyo ámbito el de fecha anterior priva sobre el posteriormente constituido sobre la misma cosa. En cambio, resulta falsa si se la traslada al campo de las obligaciones, en el cual el acreedor que ha prestado dinero el año pasado no es potior iure frente al que lo ha prestado esta año, de modo que en caso de insolvencia del deudor, ambos concurren en igualdad de condiciones -a prorrata- frente al patrimonio del deudor común.


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