El proceso civil atravesó en Roma por dos grandes períodos: el del ordo iudiciorum privatorum (desde los orígenes hasta el siglo III de nuestra era) y el de la extraordinaria cognitio (desde el siglo III hasta el final). Dentro del primero, sin embargo, es menester diferenciar dos épocas: la de las legis actiones (que se prolonga hasta la mitad del siglo II A. C.), Y la del procedimiento formulario. Característica común a ambas épocas es la división del procedimiento en dos etapas: in jure y apud iudicem o in iudicio. La primera tiene lugar ante un magistrado que ejerce los poderes inherentes a la jurisdicción, pero carece de facultades decisorias, y la segunda ante un juez privado iudex unus), que es designado por las partes de común acuerdo y a quien incumbe la facultad de resolver la controversia, aunque carece del imperium necesario para hacer cumplir su decisión.
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