
Es el conjunto de actos, regulados por el derecho procesal penal, mediante los cuales los órgano jurisdiccionales competentes del Estado resuelven en un caso concreto si corresponde o no aplicar a una persona una sanción, de acuerdo a las normas establecidas por la ley penal. 2. Esta doble faz del proceso penal lo muestra como el principal escenario en donde conviven -tensamente- el impulso estatal paa la averiguación del delito y lograr su castigo, y la garantía de que esto no se procure ni se logre vulnerando la dignidad personal del penalmente perseguido, o desconociendo los derechos inherentes a su condición de persona o los que se le acuerdan por su especial condición procesal. 3. El proceso penal de una Nación es el termómetro de los elementos democráticos o autoritarios de su Constitución.
