A diferencia de las medidas preparatorias, la prueba anticipada es un modo excepcional de producir prueba, ante tempus, conforme a razones de urgencia y seguridad, ante la posibilidad de que la misma desaparezca, o se haga de muy difícil realización. Los autores justifican el Instituto toda vez que se hace necesario, en ciertos supuestos, asegurar una parte fundamental del proceso como es la prueba, a efectos de hacerla valer posteriormente en un juicio. En otras situaciones, la prueba anticipada, se realiza dentro del mismo juicio a modo de medida cautelar, al temer el actor peligro en la desaparición de pruebas necesarias. La producción de prueba anticipada, suele plantear desorden para el tribunal y riesgos para la contraparte, al no estar determinado con exactitud el objeto del proceso. Por ello, a efectos de evitar su uso abusivo, el magistrado que la recibe deberá extremar su debido control. No solamente juega la excepcionalidad de la medida, cuanto el buen orden de los juicios y la garantía de la plenitud del contradictorio. Estas diligencias no constituyen una categoría jurídica procesal con propia personalidad; por el contrario, es un simple modo excepcional de producir prueba, entablado o no el juicio, de acuerdo con la urgencia y oportunidad para la ejecución de la medida.
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