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QUIEBRA CULPABLE

Se suele calificar de quiebra culpable o conducta culpable del fallido cuando la crisis patrimonial ha sido provocada por: a) abandono de los negocios (falta de preocupación); b) actos de negligencia (falta de diligencia), y c) imprudencia manifiesta (falta de prudencia). Los ordenamientos legales suelen indicar concretamente (ejemplificando) los supuestos causales de conducta culposa (Ver Gr., En Argentina, art. 236 de la ley 19551).


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