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RAZÓN DEL DICHO

Aspecto fundamental de la declaración del testigo para que tal declaración tenga propiedad y significación probatoria. Los ordenamientos procesales suelen prever (Ver Gr., La ley argentina) que siempre sea preguntado el testigo sobre la razón de sus dichos. Esto significa que el testigo debe declarar sus referencias históricas con relación a la fuente de su conocimiento, es decir, si conoce los hechos de oídas, por versiones de alguna de las partes, por haber estado presente, etcétera.


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