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REBUS SIC STANTIBUS

En derecho civil, en materia de contratos, en particular los de tracto sucesivo, se sobreentiende que su subsistencia está supeditada a la permanencia de los motivos y circunstancias que originaron el pacto. El principio expresado en latín, “manteniéndose o continuando así las cosas”, según estaban al concertarse el contrato, implica que no cabe compeler al cumplimiento de la obligación si a la fecha de la ejecución, circunstancias extraordinarias imprevisibles hacen que la prestación resulte imposible o excesivamente gravosa o ruinosa para el obligado a su cumplimiento. Este principio tiene fundamentos similares a la teoría de la imprevisión. En derecho internacional público la cláusula rebus sic stantibus se reputa sobreentendida en los tratados permanentes. El estado de cosas existente en el momento de la concertación no debe sufrir modificaciones esenciales, para que el tratado pueda mantenerse vigente.


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