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RECLUSlON

Entrada en orden mon stica de clausura. Retiro. Aislamiento. lnternamiento en manicomio. Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. Condena a pena privativa de libertad. Imposición de la pena de reclusión, la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. MAYOR. La más larga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluída la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años. MENOR. Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp., sigue en duración y gravedad a la reclusión mayor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años. PERPETUA Pena privativa de libertad de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870, del cual fue borrada en la reforma de 1932, que introdujo, para sustituirla, la reclusión mayor (v.). TEMPORAL. En el Cód. Pen. esp.. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años; y sustiuida, desde 1932, por la de reclusión menor (v.).


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