La forma típica de la reconciliación tácita es la cohabitación de los esposos después de la separación de hecho. Por cohabitación debe entenderse la reanudación plena de la vida en común, cuyo elemento más típico y relevante es la Unión sexual; también bastaría, a nuestro juicio, una reanudación de las relaciones íntimas y normales de un matrimonio, aunque no haya unión sexual porque no lo permita la edad o las enfermedades; pero no basta que sigan viviendo bajo el mismo techo si la actitud de los cónyuges revela el rompimiento. En este sentido, es muy expresivo que hayan separado habitaciones.
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