
Prórroga tácita de un arrendamiento por vencimiento del plazo establecido sin haberse producido preaviso por las partes en orden a su definitiva conclusión. 2. Renovación de un contrato de alquiler o arrendamiento vencido, resultante de que el inquilino (locatario) se mantenga en el bien alquilado sin que el propietario (locador) se oponga. Se emplea como sinónimo de renovación automática de los contratos de alquiler.
