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RECONOCIMIENTO DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES

Acto jurídico unilateral por medio del cual el padre declara la paternidad o la madre la maternidad, del hijo nacido fuera del matrimonio. El reconocimiento significa el derecho al uso del apellido del progenitor y a la legítima herencia, equivalente o no al hijo legítimo, según lo que prevé el ordenamiento legal; el código civil argentino les otorga un derecho equivalente a la Mitad de la hijuela del legítimo.


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