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RECONVENCIÓN COMPENSATIVA

La compensación legal requiere, entre otras condiciones, que ambas deudas sean líquidas. Si el demandado tiene un crédito ilíquido contra el actor, pueden deducir reconvención a fin de que aquel sea reconocido en la sentencia y compensado, asimismo, con el crédito del actor (reconvención compensativa). La compensación, en este caso, es judicial, y obedece a la conveniencia de evitar el demandado la necesidad de pagar previamente la deuda y de deducir posteriormente una demanda contra el actor, la que puede ser eventualmente inoperante ante la posible insolvencia de éste último.


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