El recurso administrativo de mera apelación jerárquica es el que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o extinga. La interposición del recurso, no habiendo disposición expresa que establezca lo contrario, debe hacerse ante el propio órgano inferior, a efectos de que éste lo otorgue o conceda y remita las actuaciones al superior. Si el recurso fuere denegado por el expresado órgano inferior, la parte interesada puede ocurrir directamente ante el superior por vía de queja.
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