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RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA

Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podría recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo se otorgue le recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. Si bien el juez de primera instancia (o la cámara, en el supuesto de recurso ante la Corte) se halla facultado para denegar la apelación (por haberse interpuesto fuera de plazo, por ser irrecurrible la resolución, etcétera), el juicio definitivo sobre la admisibilidad del recurso incumbe al tribunal superior, pues de otro modo quedaría en manos de los jueces o tribunales inferiores la posibilidad de frustrar la vigencia misma del sistema de la instancia plural admitido por la ley. “Si el andamiento de la apelación quedará subordinado a la voluntad del juez apelado escribe couture, lo probable es que el Instituto quedaría desnaturalizado. Por un lado, al amor propio excesivo conduciría a la conclusión de considerar justa la sentencia y no someterse a la autoridad de un mayor juez. Por otro, en un plano normal superior, existe la posibilidad de que el juez, sin amor propio excesivo pero con sincero convencimiento, crea que es beneficioso para la causa de la justicia no suspender los efectos de su fallo y niegue el recurso por sincera convicción de hacer el bien”. A fin de conjurar tales eventualidades, el ordenamiento procesal prevé un recurso denominado de queja, directo o de hecho que debe deducirse directamente ante el tribunal de alzada y tiene por objeto que éste, mediante una revisión del juicio de admisibilidad formulado por el juez o tribunal inferior, evoque la resolución denegatoria del recurso lo declare, por consiguiente, admisible, y disponga sustanciarlo.


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