El recurso de reposición, reconsideración o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, “por contrario imperio”, los agravios que aquella haya inferido a alguno de los litigantes. En tanto este recurso evita los gastos y demoras que siempre supone la segunda instancia, es claro que su fundamento estriba en razones de economía procesal. “El recurso de reposición -establece el art. 238, código procesal argentino, procederá únicamente contra las providencias simple, causen o no gravamen irreparable, a fin que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio”. La reposición, por lo tanto, sólo procede con respecto de las providencias simple, que son aquellas resoluciones judiciales que se dictan sin sustanciación previa, sea para impulsar el proceso o para ordenar actos de mera ejecución. Quedan, pues, excluidas del ámbito del recurso a que nos referimos, las sentencias interlocutorias (las cuales se dictan mediante previa sustanciación), y las sentencias definitivas.
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