El recurso de revocatoria (administrativo) es la petición que se le hace a la misma autoridad que emitió el acto, a fin de que lo modifique o lo deje sin efecto. Pero la autoridad a la cual se recurre puede no modificar ni extinguir el acto: puede confirmarlo, dejándolo como está. En la doctrina y en la práctica este recurso es denominado de diversas maneras: de revocatoria, de reposición, de oposición, de reconsideración. También suele denominarse recurso de advertencia. No debe confundirse el mero recurso de revocatoria implícito como consecuencia del derecho de peticionar con el pedido de revocatoria que, en ciertos casos, aparece reglado como previo al recurso jerárquico.
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