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REFLOTAMIENTO

Poner nuevamente a flote un buque hundido, varado o encallado, sea remolcandolo o alijandolo. Los gastos de reflotamiento se incluyen dentro de las averías gruesas o comunes.
La nueva ley de navegación Argentina (n°20094 de 1973) dedica la sección 3ra. Del capítulo III (de los riesgos de la navegación) al tratamiento de naufragios, reflotamientos y recuperaciones (arts. 387/398). Los artículos 389 al 391 disponen: “… Todo interesado en reflotar, extraer, remover o demoler un buque, artefacto naval, aeronave o restos náufragos, en aguas jurisdiccionales argentinas, debe solicitar autorización a la autoridad marítima. Del pedido se notificará al propietario y si el buque es de bandera extranjera al Cónsul respectivo, quienes dentro de los treinta días, en el primer caso, y de sesenta en el segundo, pueden manifestar su oposición. Si ésta no es razonable, o si nada se manifiesta, la autoridad marítima puede conceder la autorización solicitada. En el caso que se ignore el nombre del propietario o la nacionalidad del buque, artefacto naval o aeronave, el pedido debe hacerse conocer mediante publicaciones, que serán a cargo del interesado, en un diario durante tres días, contándose los plazos a partir de la última publicación”. Art. 390: “el derecho al reflotamiento, extracción, remoción o demolición corresponde a quien, habiendo localizado el buque, artefacto naval, aeronave o restos náufragos, lo solicite en primer término. Las operaciones deben iniciarse y cumplirse dentro del plazo y en las condiciones que fije la autoridad marítima; si ellas se abandonan o no se cumplen en término, salvo causa debidamente justificadas, caducara la autorización concedida, sin perjuicio de que aquella sea solicitada por otro interesado. Los dueños del buque, artefacto naval, aeronave o restos náufragos, pueden hacerse cargo en cualquier momento, del reflotamiento, extracción, remoción o demolición de aquellos, previo pago de la indemnización que corresponda a quien le fue adjudicada la operación. Art. 391: “dentro de los diez días de la llegada a puerto de un buque, artefacto naval, o aeronave, reflotados, extraídos o removidos, deben ser entregados a su propietario. El reflotador puede exigir, como condición previa a la entrega, el pago de los gastos y de la remuneración que le corresponda, o del otorgamiento de fuerza pertinente, o en su defecto, solicitar el embargo del buque, artefacto naval o aeronave”.


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