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REGLAMENTOS AUTÓNOMOS

Son los que se dictan en uso de atribuciones propias del Poder ejecutivo, sin referirse a determinada ley. No alteran la legislación vigente, sino que la complementan mediante la sanción de normas generales, destinadas a poner en ejercicio las facultades exclusivas del presidente de la Nación, ya para regular sus propios derechos, ya para organizar los servicios administrativos.
Tales son los reglamentos que determinan los derechos y deberes de los funcionarios, o los que organizan el régimen de los servicios públicos. En todos los casos estos reglamentos o estatutos autónomos deben ajustarse a la constitución y a las leyes vigentes, y conservan validez mientras el Congreso no sancionen normas diferentes.


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