El hecho de establecer a alguien en una capacidad y, por lo común, en una situación anteriormente perdida.
En materia de derecho comercial (concursos y quiebras), se dice del cese de inhabilidades e interdicciones respecto del fallido.
En derecho penal es el acto de borrar para el futuro una condena penal, principalmente mediante la cesación de las incapacidades.
En medicina legal la rehabilitación significa el uso de medios eficaces para volver nuevamente apto para trabajo profesional a un enfermo o accidentado.
En determinados casos es posible mantener la profesión, en otros, en cambio, tal ideal no es posible y sobreviene la necesidad de un cambio de profesión, en otros, tampoco esto puede ser posible y sobreviene la necesidad de un cambio de profesión, destacando, desde ya, que en el puede ir implícito un cambio de nivel social. La rehabilitación es entonces un verdadero programa terapéutico para el incapacitado temporalmente y que tiene como mira dotarle de la mayor aptitud posible para retomar su ubicación en la comunidad.
Por ello, no puede hablarse de rehabilitación como problema médico solo, ya que en el debe intervenir un equipo que tenga en cuenta los aspectos físicos, psíquicos, económicos y sociales del individuo a rehabilitar, y llegue también a su ambiente familiar y grupo social. Dos principios son primordiales: la precocidad y la continuidad.