Comisión de un delito igual o de la misma especie después del cumplimiento, total o parcial, o de la remisión de la pena impuesta por razón de un delito igual o de la misma especie, anteriormente cometido; supuesto que, desde el cumplimiento o remisión de la pena anterior hasta la comisión del nuevo delito, no haya transcurrido cierto lapso que haga aparecer como rota la relación jurídico-penal entre ambos actos. La condena anterior debe haber sido de privación de libertad, dictada en el país o en el extranjero y de cumplimiento efectivo. El tiempo de prisión preventiva debe computarse
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