Al margen de la acción de mandato, o de gestión de negocios, el tercero que ha hecho el pago puede pretender el reembolso invocando la subrogación en los derechos del acreedor. Mediando pago con subrogación, pasan al tercero todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor hasta la concurrencia de la suma que el ha desembolsado realmente para la liberación del deudor. Producida la subrogación puede el solvens, investido de los derechos y acciones del acreedor, pretender del deudor la recuperación de lo pagado. Pero, de ningún modo puede reclamar al mismo acreedor el pago de la contraprestación a su cargo, si el deudor no le ha cedido su derecho a ese respecto.
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