Tipo de relación social regulada pornorma jurídica. Se puede definir a la relación jurídica en un doble sentido: a) como la vinculación establecida por una norma jurídica entre una condición y una consecuencia, en virtud de la cual el conocimiento imputa ésta a aquélla; b) como la vinculación establecida por esa misma norma entre el deber u obligación de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro, integrando ambos, simultáneamente, la consecuencia jurídica. Dentro de las obligaciones hay una relación jurídica interna entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo) , y un enlace externo la comunidad en relación a ese enlace interno entre deudor y acreedor.
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