Es una declaración unilateral voluntaria , expresa y formal, de renuncia a la delación llevado a cabo por el legitimado para ello. Los caracteres de la repudiación de la herencia son: a) ser acto enteramente libre y voluntario; b) manifestarse de manera expresa y solemne; c) no poder realizárselo en parte, a plazo ni condicionalmente; d) no poder impugnárselo sino cuando adoleciere de alguno de los vicios que anulan el consentimiento; e) no poder hacerse sin la certidumbre de la muerte de la persona a quien se hereda y del derecho a la herencia; f) retrotraerse en sus efectos al momento de la muerte del causante; g) hacerse por escrito y de modo indubitado. Su efecto inmediato es la extinción de la delación repudiada y la generación de una nueva delación en cabeza de los subsiguientes. 2. Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. No cabe repudiación parcial, ni a plazos o condicional; ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de estarse cierto de la muerte de la persona del causante y del derecho propio
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