Rasgo, trazo que completa las letras de la firma. Es costumbre poner la rúbrica a continuación (o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras administrativas, el funcionario público se limita a rubricar, sin necesidad de poner la firma. En los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos de un texto jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta roja. Conjunto de reglas y cada una de las que la Iglesia establece en determinadas ceremonias y ritos.
Sentencias destacadas
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- Principio de doble exposicion
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- Sentencias Tribunal Constitucional
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