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SEGURO A PRIMER RIESGO

Mediante este pacto, las partes convienen excluir la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro parcial, debiendo el asegurador indemnizar todo daño sufrido, aunque dentro de la suma asegurada, pese a que dicha suma pueda ser inferior al valor total de los bienes al momento del siniestro. Esta modalidad de contratación nace en el presente siglo, y tiene su razón de ser en la marcada probabilidad de que, en atención a una especial naturaleza o característica de los bienes sujetos a riesgo, el siniestro será parcial. Por ello, la suma asegurada es siempre inferior al valor total de los bienes sujetos a riesgo, pero representa la mayor capacidad de daño previsible según sean los bienes y el riesgo cubierto. Así, el descubierto resulta, entonces, solo aparente, dado el alto grado de probabilidad de que el siniestro no Sobrepasara el capital asegurado. El seguro a primer riesgo es usualmente celebrado bajo dos modalidades, denominadas primer riesgo absoluto, y primer riesgo relativo. En el primer riesgo relativo o condicional, existe declaración de los valores a riesgo, y es de aplicación la regla proporcional, cuando los bienes expuestos a riesgo, existentes en el momento del siniestro, superan el valor de los declarados al celebrar el contrato.


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