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SEGURO DE PERSONAS

Son los que garantizan el pago de un capital o de una renta, cuando se produce un hecho que afecta la existencia, salud o vigor del asegurado: generalmente terminan en un pago en dinero, pero las prestaciones (que pueden ser en especie: asistencia médica, asistencia farmacéutica, provisión de prótesis, etc.) Están subordinadas a hechos atinentes directamente a la persona del asegurado. Esta categoría de seguros comprende: a) los seguros sobre la vida (caso de muerte del asegurado o de un tercero, o de supervivencia; b) de accidentes personales; c) de enfermedad, y D) de asistencia médica. Estos seguros pueden ser objeto de contratación tanto individual como colectiva.


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