Es aquel por el cual el valor del bien, a que se refiere el seguro, se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicara como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que supera notablemente este valor. La suma asegurada responde a un acuerdo entre los contrastes, que tiene como base la verificación que se realiza del valor del bien. La suma tasada (suma asegurada) es el límite de la obligación del asegurador y, ante la ausencia de contradicción, es la suma a pagar, aunque no puede decirse que sea siempre la indemnización debida, ya que puede darse el supuesto de diferencia notable.
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