Las sentencias homologatorias, lejos de decidir cuestiones controvertidas, persiguen dar validez a convenios procesales arribados por las partes. Tales los supuestos de transacción, o conciliación del objeto litigioso, o bien el desistimiento de la prosecución del juicio por uno de los litigantes. Para su dictado, el juez de la causa debe examinar, la procedencia de la homologación, si se refiere a cuestiones litigiosas, disponibles por las partes, o por el contrario se encuentran afectadas normas que hacen al orden público. En caso de duda, ante el peligro de violar tales principios, el magistrado no hará lugar a la homologación, toda vez que la simple voluntad de los justiciables no lo obliga a ello.
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