La separación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tiene lugar sino en virtud de providencia judicial o pacto expreso en capítulos, salvo el caso de haberse casado el menor de edad sin licencia y el mayor sin el consejo de las personas a quienes corresponde con arreglo a la ley: o la viuda durante los 301 días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado encinta, y la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, y el tutor y sus descendientes con las personas que tengan o hayan tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo, salvo el caso de haberlo autorizado el padre del sujeto a tutela, en testamento o escritura pública. 2. Al contraer matrimonio cada uno de los cónyuges conserva sus bienes y los que adquiera durante la vigencia del matrimonio; si este se disuelve, hombre y mujer quedarán con los bienes de cada cual.
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