En materia de servicios médicos, no existen aranceles profesionales; el punto queda librado a voluntad de las partes. El convenio será válido siempre que el acto no importe lesión o aprovechamiento del estado de necesidad del cliente. La actuación culpable o dolosa del médico, puede dar origen a distintas sanciones: a) en primer término, de carácter estrictamente profesional, cuando se ha apartado de las reglas éticas que presiden el ejercicio de la medicina; b) en segundo lugar, de tipo penal como son las sanciones previstas por los arts. 84 y 86, código penal argentino para quienes, por imprudencia o impericia en el arte de curar, causaren la muerte a una persona, o para los médicos que colaboran en abortos; c) finalmente, hay también sanciones de carácter civil, que han dado origen a complejos problemas jurídicos.
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