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SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Por acueducto debe entenderse todo canal, acequia o tubería que permita transportar el agua de un lugar a otro. La ley impone una servidumbre coactiva de acueducto, en favor de toda heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos o en favor de un pueblo que las necesite para el servicio doméstico en sus habitantes, o en favor de un establecimiento industrial. Esta servidumbre es siempre continua y aparente. Condiciones de ejercicio. Para que se pueda reclamar la servidumbre de acueducto, es necesario que se reúnan las siguientes condiciones:
a)  ante todo es preciso que el fundo que reclama la servidumbre tenga necesidad del agua para usos agrícolas, ganaderos, industriales, o para consumo de sus habitantes.
B) en segundo lugar, es necesario que el propietario del fundo dominante tenga posibilidad de servirse de un agua que corre por un terreno separado del suyo por otros fundos interpuestos.
Puede tratarse simplemente de aguas de uso público, por ejemplo un río; o de aguas corrientes bajo la concesión de la autoridad competente, como ocurre con los canales de irrigación que son construidos y administrados por el estado o de aguas extraídas artificialmente del subsuelo; o finalmente, de aguas pertenecientes a particulares que hayan concedido al propietario del fundo dominante el derecho de disponer de ellas.


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