Es el fenómeno tributario según el cual, la ley nueva afecta a los hechos generadores que se están realizando o desarrollando al momento de su entrada en vigencia. Es decir, que la nueva ley tributaria alcanza a los hechos que ya existían, pero que no se habían perfeccionado o finalizado al momento de su entrada en vigencia. Cuando se da este fenómeno, la ley tributaria no tiene un efecto retroactivo, porque no afecta a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia, sino a hechos que se están realizando o desarrollando durante su vigencia. El Código Tributario contempla esta situación en su artículo 3, primera parte. Como caso tipo de seudo-retroactividad podemos citar el que ocurrió con la entrada en vigencia de dicho código que modificó el impuesto sobre la renta en el transcurso del año en que se estaban percibiendo o devengando dichas rentas, por lo que el ejercicio fiscal del año 1992 se inició con la Ley No. 5911 del 1962, pero en virtud de la seudo-retroactividad, dicho ejercicio que aún no se había perfeccionado, finalizó con la nueva Ley No. 11-92.
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