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SISTEMA DE LOS ESTATUTOS

En materia de aplicación de la ley en el espacio, la teoría estatutaria no fue una teoría única, elaborada por un jurista en particular o por varios, y aceptada por la generalidad, sino que fue una concepción originada en el norte de Italia durante el siglo XIII, que experimento un desarrollo paulatino a través de varias centurias hasta el siglo XVIII y que se concreto en formulaciones mas o menos semejantes en varias escuelas. Las principales son las siguientes: escuela italiana del siglo XIII (formada por los glosadores sobre todo
accursio y por los postglosadores de la segunda mitad de ese siglo: Bartolo de saxoferrato, Albericus de Rosate, Juan Fabre, etcétera) escuela francesa del siglo XVI (D’Argentré, Dumoulin y Guy Coquille); escuela holandesa del siglo XVII (Pablo y Juan Voet, Ulrich Huber, etcétera); escuela francesa del siglo XVIII (Boullenois, Bouhier, Froland, etcétera); escuela alemana; etcétera.
Cabe agregar que la palabra estatuto designaba en los siglos XII y XIII, los reglamentos generales que dictaban los municipios mas o menos autónomos de algunos estados europeos.
Este sistema sostiene como principio básico el de la territorialidad del derecho y admite, en ciertos casos, la aplicación de la ley extranjera (principio de la personalidad) como un acto de cortesía internacional y bajo condición de reciprocidad, la aplicación del derecho extranjero no era, pues, un verdadero derecho subjetivo del que lo invocaba como ocurre hoy, sino una simple concesión del monarca, hecha en vista de su propio interés.


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