Son las sociedades formadas, habitual y generalmente, por los propietarios de uno o mas colectivos, con los cuales integran una línea autorizada para el transporte urbano de pasajeros.
En el derecho argentino se refieren a ella normas legislativas tales como la ley 15590, que habla del encuadramiento previsional de los empleadores, propietarios, contratistas, arrendatarios o componentes que realicen tareas en las empresas indicadas en el artículo 1 de la ley 14067 (se refiere al transporte de pasajeros en colectivos u ómnibus).
La ley recoge la palabra componente, empleada poco después de la aparición del servicio automotor de pasajeros (colectivos y ómnibus), para designar la Sociedad formada por quienes integran la línea, conservando cada uno de ellos(sus componentes) la propiedad del vehículo y su administración y manejo, pero ingresando en un organismo común: la sociedad, que administra la línea, realizando la indispensable tarea de administración y organización del servicio, frente a las autoridades y a los terceros.
Es decir, que son las sociedades formadas, habitual y generalmente, por los propietarios de uno o mas colectivos, con los cuales integran una línea autorizada para el transporte urbano de pasajeros. Esta sociedad no encuadra en ninguna de las sociedades previstas y reguladas por el derecho comercial y el derecho civil.
La relación entre los socios de la sociedad de componentes y los respectivos derechos no encuentran cabida ni en la sociedad colectiva, ni en la sociedad de responsabilidad limitada, ni en la anónima, ni en cualquier otra; ni siquiera en la sociedad cooperativa. Otra vez, el fenómeno social, se impuso sobre la estructura judicial, y los componentes., Por medio de apariencias legales y recurriendo a varios contratos conexos, formaron esta sociedad que funciona, con gran difusión en la Argentina bajo la forma, generalmente, de Sociedad Anónima.