A) con un enfoque meramente doctrinario, la comandita por acciones es una subespecie de la comandita simple; por lo tanto, serían aplicables a aquella las normas generales de esta última, con las normas generales de esta última, con las variaciones- absolutamente parciales que resultan del carácter accionario. Se caracteriza la sociedad que consideramos destacando sus dos aspectos sustanciales: 1) la responsabilidad, que es subsidiaria, solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales, en cuanto a los socios comanditados, y limitada al capital suscripto, en lo que respecta a los comanditarios; 2) la representación por acciones de los aportes de los socios comanditarios.
B) historia. A través de la comandita por acciones, desde su primera aparición en el derecho codificado, es decir en el código de comercio francés de 1807, los legisladores buscaron cubrir una previsible complejidad de los negocios que debían encararse mediante la Asociación de capital y trabajo. Así, en operaciones mercantiles en las cuales la personalidad, aptitudes, conocimientos técnicos y otras facultades del socio que debe llevar adelante el negocio son básicas y al capitalista no le interesa ejercer la Administración, la comandita por acciones se presentaba -al menos teóricamente como una fórmula ideal. Por ello, ya en el renacimiento se había buscado desarrollar, bajo una forma adventicia de comanditas por acciones, empresas de gran importancia económica en las que sus fundadores necesitaban recurrir a la pública suscripción de capitales y, al mismo tiempo, asegurarse la Administración y el control permanente de las operaciones. Tal fue lo que se hizo con diversas compañías de colonización del siglo XVIII, antecedente que motivo la recepción del tipo societario en el código francés de 1807.
C) caracteres. La doctrina unánimemente (y con exactitud) hace notar que la característica de la sociedad en comandita por acciones no esta tanto en la distinción entre las dos categorías de socios, de responsabilidad Limitada (capitalistas o comanditarios) e ilimitada (colectivos o comanditados), e ilimitada (colectivos o comanditados), sino en la estructura interna que, fundándose en la existencia de acciones, forma un tipo de las llamadas sociedades de capitales, de base predominantemente impersonal. También se destaca en estas sociedades la distinta naturaleza de la responsabilidad de ambas categorías de socios, observando que los comanditarios no responden sociales, sino que son simples accionistas que responden frente a la sociedad de las aportaciones suscritas y que los socios colectivos son garantizadores de la sociedad, y, por tanto, responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales pero sol o en vía subsidiaria, es decir, después de agotado el patrimonio social. Pero esta consideración no las diferencia de las sociedades en comandita simple. Solo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones. En su esencia, la sociedad en comandita por acciones es una sociedad en comandita simple, con la diferencia que el capital comunitario, en lugar de presentado y dividido en acciones. Pero, téngase presente, que justamente esa circunstancia hace que este sometidas a reglas diversas. Una, regulada entre las sociedades de interés y la otra entre las sociedades de capital. En las operaciones mercantiles, en las cuales la personalidad, aptitudes, conocimientos técnicos y otras facultades del socio que debe llevar adelante el negocio son básicas y al capitalista no le interesa ejercer la Administración, la comandita por acciones se presentaba, al menos técnicamente, como una fórmula ideal. Estas sociedades cobraron auge en los siglos XIX y XX por razones de orden impositivo o fiscal: las mismas que contribuyeron a su desarrollo en al Argentina a partir de la década del cincuenta: impuesto a la transmisión gratuita de bienes, capitales negros, forma de eludir el control administrativo de las sociedades anónimas.