Aun sin llegar a una situación de control, las leyes suelen estimar que es importante y cobra relevancia el hecho de que una sociedad posea en otra una participación significativa, presumiendo que se puede provocar algún efecto económico de interés, en especial para la propia sociedad participada. Por ello la ley argentina establece que se consideran sociedades vinculadas, a los efectos legales, cuando una participe en más del diez por ciento del capital de la otra. En este supuesto, se trata de una participación no ya en los votos sino en el capital social. La relación que se crea es una relación recíproca de vinculación, que tiene como efecto principal el deber de reflejar ciertos datos en forma especial, en los estados contables.
Sentencias destacadas
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