Es también llamado en la práctica socio colectivo, solidario o administrador, aunque resulta evidente la impropiedad de los dos últimos vocablos. La figura del socio comanditado reviste particular importancia, ya que la persona que inviste tal carácter tiene generalmente singular gravitación en la vida de la sociedad. Respecto de su situación en la compañía, pueden presentarse dos hipótesis: a) que tenga a su cargo la Administración (recuérdese que es un administrador NATO); b) que contractual o extracontractualmente sea designado un tercero para el desempeño de ese cargo, en cuyo caso se encontrará relegado a un segundo plano, siendo su acción casi tan ilimitada como la de los socios comanditarios frente al órgano de administración.
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
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