Puede ocurrir que un socio otorgue participación a una o mas personas (terceros respecto de la sociedad) en la parte de interés, cuota o acción que tenga en una sociedad. La ley argentina de sociedades regula esas relaciones, que no estaban previstas en el código de comercio, a través de la norma del art. 35, establecido que:
a) en cuanto a las relaciones del partícipe con la sociedad, aquél carece de la calidad de socio y de toda acción basada en el contrato social; b) en cuanto a las relaciones entre los socios, se aplicarán las normas relativas a las sociedades accidentales o en participación.