García Maynez la define como la “disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social”. Desde un punto de vista analítico es la rama de la sociología general, que enfoca el derecho como fenómeno social; tiene por objeto explicar sus caracteres, su función en la sociedad, sus relaciones y las influencias recíprocas entre esos fenómenos sociales; así como también las transformaciones del derecho, con un alcance general. Del análisis del concepto expuesto surgen los caracteres siguientes: A) la sociología del derecho es una rama de la sociología general y, por lo tanto, tiene su mismo método y sus mismas características. Como se trata de un tema que se estudia extensamente en otra materia, no insistiremos al respecto. B) el derecho es un fenómeno social, pues, como hemos dicho, existe exclusivamente allí donde hay sociedad. Pues bien, la sociología lo considera en tal carácter, es decir, como un producto de la convivencia social, que presenta sus peculiaridades propias. No lo encara pues en tanto objeto que indica un deber ser, como la ciencia del derecho, sino en tanto ser, con un enfoque distinto de histórico. C) la sociología jurídica se hace cargo de la función social básica del derecho, que es la de regir la convivencia humana y por lo tanto los distintos grupos sociales- sin que por ello se ignore que es portador de valoraciones de justicia, libertad, seguridad, orden, etcétera, que han de encarnar en el grupo social respectivo.
D) esta disciplina analiza también un aspecto de capital importancia, que es el de las relaciones recíprocas del derecho con los demás fenómenos sociales, es decir, con la moral, la política, el arte, la economía, la religión, la cultura, el lenguaje, etcétera. En síntesis, se trata de estudiar no sólo la influencia de esos factores sociales sobre el derecho, sino también los efectos que el derecho ejerce a su vez, sobre esos fenómenos sociales. E) la sociología jurídica estudia también las transformaciones del derecho, a los efectos de explicarlas claramente, pero no ya con el alcance individualizador, propio de la historia, sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas transformaciones.