La calidad de socio determina lo que en doctrina se ha dado en llamar el status de socio. Esta idea permite entender con facilidad el vínculo societario, formado por un complejo de derechos y obligaciones. La doctrina italiana es, quizá, la que más se ocupó de elaborar este tema. Ya Ferrara sostuvo que el status de socio “constituye una situación jurídica, una posición del sujeto, productora de derechos y obligaciones”, en este sentido, algunos autores manifiestan que es un problema idéntico y común para todas las sociedades y que debe ser encarado de un modo también idéntico. En cambio, Halperín sostiene que ese status no es uniforme, ya que depende: a) del tipo de sociedad; b) de la extensión de los derechos y obligaciones en cada contrato de sociedad. Por status, debe de entenderse una situación jurídica determinada por la naturaleza del vínculo, que crea un complejo de deberes, derechos, atribuciones y poderes, en nuestro caso, del socio en la sociedad, frente a ésta y respecto a terceros. Así como existe el status del padre, en nuestro caso, del socio en la sociedad, frente a ésta y respecto a terceros. Así como existe el status del padre de familia que otorga obligaciones (Ver Gr., La alimentaria) y derechos (Ver Gr., Los que derivan de la patria potestad), encontramos el status de socio que importa las consecuencias que veremos seguidamente. Perrotta Se ocupó de la clasificación de los derechos y obligaciones que configuran el estado de socio. En este sentido, nos da la nómina que a continuación sintetizamos: a) por su origen: 1) legales; 2) convencionales (estos pueden derivar del contrato social o de la resolución D e los órganos societarios). b) por su contenido: 1) patrimoniales (participación en las utilidades o en los resultados de la liquidación); 2) de gobierno (administración y fiscalización). c) por su titularidad: 1) ordinarios (comunes a todos los socios); 2) particulares (o privilegiados, solo para algunos socios). Entre los primeros, que han de sujetarse a la norma de la ley del contrato, según el tipo societario, pueden enumerarse: voto en reuniones; oposición a los acuerdos contrarios a la ley o contrato social; separación de la Sociedad (receso en la sociedad por acciones); derecho de participación en las utilidades; de transferencia de la parte social; de fiscalización y control de la contabilidad; de participación en los resultados de la liquidación; de reintegro de los pagos efectuados en favor de la entidad y de información.
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