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STATUS FAMILIAE

En Roma, se entiende por tal la distinta posición en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia. En ese sentido, tanto el alieni iuris, es decir, el que está sujeto a potestad como el sui iuris, o sea, el que no lo ésta, tienen un status familiae; pero solo el último goza de plena capacidad jurídica y puede ser titular de toda clase de derechos.
Para que un sujeto pueda disfrutar de plena capacidad jurídica es, pues, condición, entre otras, que goce de independencia familiar, es decir, que no esté sujeto a potestad ajena. En otros términos, que no sea alieni iuris, sino sui iuris o pater familias, expresión esta última que nada tiene que ver con la circunstancia de que tenga hijos, ya que puede no tenerlos, ni con la de que haya cumplido determinada edad, puesto que puede ser impúber, ya que la edad puede influir en la capacidad de hecho, pero no en la de derecho. Pater familias es, en definitiva, el varón que no está sujeto a la potestad familiar de otro, siendo o pudiendo ser jefe de una familia.


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