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SUBCONTRATACIÓN

Nuevo contrato derivado de otro llamado básico u originario. La subcontratación es posible dentro de iguales límites, vale decir, mientras no este prohibida en el contrato original o no se demuestre la improcedencia por la naturaleza de prestación u otras circunstancias.El subcontrato es un nuevo contrato de obra en el que el empresario principal asume la posición de comitente. Los derechos y obligaciones recíprocos se rige, por tanto, por las normas generales relativas al contrato que estudiamos. Por el contrario, entre el dueño de la obra y el subcontratista, no hay, en principio, ninguna relación directa. Pero esta regla no es absoluta: a) en primer lugar, debe admitirse que, si la obra ha sufrido ruina parcial o total, el dueño puede dirigir su acción de daños contra el empresario principal y el sub empresario, conjunta o indistintamente, porque la responsabilidad tiene un fundamento de orden público; b) en segundo lugar, el subcontratista tiene contra el dueño la acción directa por la sumas devengadas al dueño de la obra.


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